El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que los contribuyentes tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para habilitar el Buzón Tributario. Posterior a esa fecha, el incumplimiento será considerado una infracción fiscal.
Desde 2020, habilitar este canal es obligatorio para personas físicas y morales registradas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), salvo algunas excepciones. Entre estas se incluyen personas con situación fiscal cancelada o suspendida, aquellas sin actividad económica ni obligaciones fiscales, así como asalariados y asimilados con ingresos anuales menores a 400 mil pesos en el ejercicio anterior.
El Buzón Tributario es una herramienta diseñada para facilitar la comunicación entre los contribuyentes y el SAT. Este canal permite notificaciones electrónicas inmediatas, acceso a información fiscal relevante y certeza jurídica en las resoluciones emitidas. Adicionalmente, los contribuyentes pueden recibir información sobre beneficios y programas fiscales, lo que reduce tiempos y recursos en el cumplimiento de sus obligaciones.
Para habilitarlo, los contribuyentes deben ingresar al portal del SAT (sat.gob.mx), acceder con su RFC y contraseña o e.firma vigente, y registrar un correo electrónico y número celular en la opción “Configuración”. Posteriormente, deben confirmar estos medios de contacto a través de un enlace enviado por correo y un código SMS en un plazo máximo de 72 horas.
El SAT enfatizó que mantener actualizados los medios de contacto es esencial para recibir notificaciones y requerimientos de información de manera oportuna. Aquellos que aún no lo hayan habilitado podrán consultar el proceso completo y resolver dudas en el minisitio oficial del SAT dedicado al Buzón Tributario.
Con esta medida, el SAT busca garantizar un canal ágil, seguro y eficiente para la comunicación con los contribuyentes, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y promoviendo la transparencia en sus operaciones.