La Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen que modifica, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), con 351 votos a favor, 129 en contra y una abstención. La reforma contempla ajustes en impuestos para tabaco, bebidas edulcoradas, juegos de apuestas y videojuegos.
El dictamen establece que el impuesto a los cigarros pasará de la actual tasa del 160% a 200%, mientras que para puros y tabacos labrados hechos a mano la tasa sube de 30.4 a 32%. Asimismo, la cuota específica por cigarro enajenado o importado se incrementará progresivamente desde 0.8516 pesos en 2026 hasta 1.1584 pesos en 2030, con el objetivo de desincentivar el consumo de tabaco.
En relación con las bebidas saborizadas, el dictamen ajusta la cuota específica de 1.6451 pesos por litro vigente en 2025 a 3.0818 pesos para 2026, aplicable tanto a bebidas con azúcares añadidos como con edulcorantes. La modificación busca generar cambios en los patrones de consumo y contribuir a la disminución de los niveles de obesidad en la población mexicana.
El documento también establece un aumento en la tasa del IEPS para juegos con apuestas y sorteos, del 30 al 50%, incluyendo aquellos realizados por medios electrónicos o plataformas digitales, tanto nacionales como extranjeras. Se adiciona el artículo 18-B para considerar que los servicios prestados desde el extranjero se consideren realizados en territorio nacional cuando el receptor se encuentre en México.
Respecto a los videojuegos con contenido violento o para adultos, se grava con una tasa del 8% la enajenación al público y los servicios digitales que permitan el acceso o descarga, incluyendo aquellos sin pago inicial pero que ofrezcan contenido adicional mediante suscripciones o compras dentro del juego.
El dictamen prevé sanciones por la omisión en el pago del IEPS en plataformas digitales, incluyendo la obligación de retenciones, presentación de declaraciones y bloqueo temporal de acceso a los servicios cuando corresponda. Asimismo, se aclara la exención de impuestos para sueros orales que contengan exclusivamente glucosa anhidra, cloruro de sodio, cloruro de potasio y citrato trisódico.
Para la discusión en lo particular, la presidenta de la Mesa Directiva, la diputada Kenia López Rabadán, informó que se recibieron propuestas de modificación a diversos artículos de la Ley, incluyendo los transitorios Primero, Segundo y Tercero, con el propósito de ajustar la legislación antes de su eventual promulgación.