La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha ratificado que el aumento de sanciones para quienes cometen asaltos a cuentahabientes es constitucional. La decisión fue tomada por unanimidad en la Primera Sala de la Corte, subrayando que el endurecimiento de las penas no es discriminatorio ni desproporcionado, sino una medida justificada para castigar estos delitos con mayor severidad.
Los ministros de la SCJN determinaron que este delito debe ser considerado como una modalidad agravada del robo debido a la violencia involucrada, que a menudo incluye el uso de armas de fuego. La decisión se basa en el principio de que no se transgrede el orden constitucional al imponer penas más severas a los asaltantes de cuentahabientes, ya que esto no puede considerarse irrazonable ni discriminatorio.
El caso específico que llevó a esta determinación involucró a un hombre que, junto con otro individuo, despojó violentamente a un cuentahabiente de 15,000 pesos en el Estado de México. El imputado fue sentenciado a 13 años de prisión por robo agravado, al haberse cometido el delito con violencia y después de que la víctima retirara dinero de una institución bancaria. El sentenciado promovió un juicio de amparo alegando que el artículo del Código Penal que sanciona el asalto a cuentahabientes es discriminatorio, argumentando que protege injustificadamente a personas de mayor nivel económico.
El Tribunal Colegiado que inicialmente resolvió el juicio de amparo ratificó la sentencia y negó la protección de la justicia federal, decisión que fue confirmada por la SCJN. Según el fallo de la Corte, la agravante impugnada no es irrazonable ni discriminatoria, ya que la sanción incrementada aplica independientemente de la capacidad económica de la víctima o del monto de dinero retirado.
La Corte subrayó que la finalidad de sancionar con mayor severidad estos delitos es proteger a todos los usuarios de instituciones bancarias, sin importar su clase social. Este criterio se alinea con decisiones anteriores del tribunal, que también ha avalado sanciones más severas para el robo en transporte público debido a la indefensión de las víctimas.
El Código Penal del Estado de México, al igual que muchas otras legislaciones penales en el país, considera como robo agravado aquellos cometidos contra personas que portan dinero tras retirarlo de instituciones financieras. Si se utiliza violencia en la ejecución del delito, la pena puede llegar hasta los 16 años de prisión.
Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2023 se registraron 581,510 robos en México, de los cuales el 10.7% correspondieron a robos a transeúntes. Aunque no existen estadísticas diferenciadas para robos a cuentahabientes, se estima que este tipo de delitos afecta significativamente la percepción de seguridad entre la población.
En resumen, la decisión de la SCJN de avalar penas mayores para el asalto a cuentahabientes busca reforzar la protección de los usuarios bancarios y garantizar que los delitos que implican un mayor riesgo y violencia sean castigados con la severidad que corresponde.