Aumentar penas ¿Es una efectiva política criminal?

jueves 14, Mar 2024

Por: Fernando Córdova

El pasado 5 de febrero, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados un paquete de reformas, entre las cuales se encuentra una iniciativa que plantea aumentar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, verbigracia, en los caso sen que se esté en presencia de extorsiones, contrabando, narcomenudeo, entre otros. Noticia que me llevó a la reflexión de si el “amenazar” a la sociedad con imponer medidas que restrinjan la libertad personal de los gobernados, realmente persuade a los ciudadanos y evita se cometan ese tipo de delitos.

Desde este momento aclaro, estas líneas no pretenden de forma alguna emitir una crítica u opinión respecto a la indicada iniciativa, más bien tienen la intención de exponer, en términos generales, una reflexión que un servidor ha meditado cada que se publica un decreto en el que se aumentan las penalidades de algún delito; misma que traigo a colación con motivo del paquete de reforma presentado.

A lo largo de la historia legislativa de las codificaciones en materia penal, la sociedad, y no solo los observadores de la ley; hemos podido advertir como el Poder Legislativo busca a través del aumento de las penalidades, inhibir las conductas que se estiman son de las más nocivas para la comunidad, sin que a la fecha pueda afirmarse que ha dado resultado.

Por ejemplo, el 30 de noviembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecía en su artículo 9°, una pena de 20 a 40 años de prisión; ordinal que en junio de 2014 fue reformado para aumentar la pena de 40 a 80 años. Como se observa, para combatir el problema de seguridad en relación con el delito de secuestro, se tomó como medida duplicar la penalidad del ilícito en cuestión; sin embargo, a 10 años seguimos escuchando con demasiada frecuencia, que las personas siguen siendo secuestradas, y en algunos casos no se tiene noticia hayan sido resueltos de manera favorable.

Otro supuesto digno que hace mención a las penas establecidas para los delitos de homicidio y de feminicidio. El Estado mexicano ha sido testigo de que cada vez van en aumento los casos en los que se priva de la vida a una mujer bajo circunstancias de excesiva violencia, lo que trajo como consecuencia que se creara la figura denominada: “feminicidio”, ya que se estimó que no bastaba con que se sancionara la conducta de una persona que prive de la vida a otra, sino que ahora debía castigarse con mayor rigor, si el delito se había cometido por razones de género en contra de una mujer. Política criminal que, al menos con base en la percepción de la comunidad, no ha dado los resultados esperados, toda vez que al igual que el secuestro, es más común escuchar la muerte de mujeres, en condiciones de violencia sexual, lesiones infames, o bien, resultado de amenazas que no fueron debidamente atendidas.

Bastan esos dos ejemplos para concluir que la efectiva política criminal de aumentar las penas -así llamada-, no ha resultado del todo efectiva; y es que cuando se piensa en política criminal, debemos empezar por ubicarla en todas aquellas acciones encaminadas a provocar un impacto en los fenómenos criminológicos. Para ello se deben implementar todos los mecanismos al alcance del Estado, y uno de ellos sin duda alguna lo es la facultad para sancionar las conductas que transgredan la ley, esto significa que el Poder Legislativo tiene la potestad para imponer las penas que considere idóneas para inhibir que las personas quebranten el marco normativo que nos rige, con base en el valor que éstas dan a su libertad personal.

Incluso la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en 2011 sostuvo en la tesis aislada CCIX/2011 el criterio de “que en materia penal el legislador democrático tiene un amplio margen de apreciación para diseñar el rumbo de la política criminal. Esto significa que goza de un considerable margen de acción para elegir los bienes jurídicos tutelados, las conductas típicas, antijurídicas y las sanciones penales, de acuerdo con las necesidades sociales de cada momento y lugar”.

No obstante, a pesar de que en los delitos en los que se considera deben imponerse penas elevadas, se cumpla con el test de proporcionalidad, esto no significa que en todos los casos sea efectiva la política implementada, lo que me lleva a la conclusión de que podríamos retomar algunas nociones de las teorías causalistas. Me explico.

¿Qué pasaría si en vez de solo sancionar con mayor penalidad los delitos de resultado más lesivo, se implementa una estrategia similar en los delitos que pudieran ser el origen, la causa, la raíz?

Pensemos en prestar mayor atención a conductas como la violencia familiar, ubicar los focos rojos que la experiencia nos ha enseñado, si no son atendidos a tiempo, derivan en daños imposibles de reparar. Dejemos de poner todas nuestras energías, atención y recursos solo en los delitos de alto impacto, ya que para implementar una política criminal eficaz, empecemos por vislumbrar cuál fue el origen de la conducta que reprochamos, si es necesario, meternos en la vida privada de los agresores y agredidos, no hacerlo en la mayoría de los casos, termina en desgracia.

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